Cheque Servicio
Para los servicios de atención a la dependencia, la Comunidad de Madrid ofrece una serie de ayudas de las que tú y tu familiar podéis beneficiarios. Entre estas, la ayuda del cheque servicio

¿Qué es el cheque servicio?
Se trata de una ayuda económica ofrecida por la Comunidad de Madrid para la dependencia. Su finalidad es la de contribuir a financiar los gastos de los servicios que ofrecemos, por ejemplo en SerAyuda: atención residencial, atención diurna o ayuda a domicilio, entre otros. Tal y como se dicta en el Programa Individual de Atención.
¿Cómo solicitar el cheque servicio en Madrid?
La persona beneficiaria de la prestación, tendrá que ser la que elija el servicio que más le interesa dentro del sector privado, no pudiendo elegir más de uno. La Comunidad de Madrid le dará una ayuda económica mensual para financiar el coste, dependiendo de algunos factores a tener en cuenta.
Ponte en contacto con SerAyuda para pedir información sobre el Cheque Servicio, o solicitar presupuesto de cualquier de nuestros servicios disponibles para personas mayores, enfermos y más.
Para poder acceder a esta ayuda, se deberá hacer un reconocimiento del paciente. Se valorará el grado de dependencia. Esto se solicita en los Servicios Sociales del correspondiente empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012.
El solicitante deberá adjuntar varios documentos:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia.
- Copia de NIF/NIE.
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid.
- Informe de salud con una antigüedad máxima de tres meses con respecto al momento de la solicitud de la ayuda.
- Fotocopia, en su caso, de la acreditación de pensionista, gran invalidez o discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que a un usuario le concedan la prestación vinculada al servicio, primero tendrá que presentar una documentación en la que tiene que ir el contrato que tiene con la empresa autorizada.
Se necesitará un número de centro autorizado
Nuestros números de centro autorizado son: S-6368 para Atención Domestica y S-6369 para Atención personal.
Cuando toda la documentación haya sido entregada, la dirección General de Coordinación de la Dependencia de Madrid se pondrá en contacto para valorar en el propio domicilio del paciente la situación de este. Si todo está en orden y el beneficiario está de acuerdo con la cuantía recibida:
- Si no se tiene reconocido el grado de dependencia, se deberá proceder a la presentación, en la Dirección General de Atención de la Dependencia de la Comunidad de Madrid, de la solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación necesaria.
- Valoración de la persona dependiente, previa cita concertada en su domicilio. En este punto se solicitará la prestación económica vinculada al servicio.
- Establecimiento, por parte de dicha Dirección General, del PIA (Programa Individual de Atención). En el programa se establece el modo de intervención más adecuado para la persona en situación de dependencia.
- Asignación de la prestación mediante la prestación vinculada al servicio con la cuantía económica que establezca el PIA.
- Aprobación y entrega de la prestación vinculada al servicio correspondiente al usuario, que procederá a comunicarse por correo.
- Se hará llegar un comunicado por parte de la Administración para dar de alta al paciente en el Programa. Este cobrará directamente la prestación vinculada al servicio.
- El centro procede a dar de alta a la persona dependiente en una aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid.
¿Cuál es la cuantía económica de la ayuda?
La cuantía se establecerá en función de varios factores: el coste del servicio, el grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.
Cuantías máximas
Para solicitantes con resolución del Programa Individual de Atención, (PIA), anterior a fecha 15 de julio de 2012:
Grado | Nivel | euros/mes |
Grado II | Nivel 2 | 462,18 € |
Grado II | Nivel 1 | 401,20 € |
Para aquellos solicitantes de reconocimiento de la situación de dependencia con anterioridad a la entrada en vigor del Real-Decreto ley 20/2012 de 13 de julio, respecto de los que no exista resolución administrativa de reconocimiento de grado y/o reconocimiento de prestaciones, así como a los nuevos solicitantes les será de aplicación las siguientes cuantías máximas:
Grado | Euros/mes |
II | 426,12 € |
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